A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú, Córdoba, y el Cabildo Menor de El Mamón.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano por el delito de acto sexual con menor de catorce años, agravado de acuerdo con el numeral 5º del artículo 211 del Código Penal por realizarse sobre pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad.
En la audiencia preparatoria que se llevó a cabo en el juzgado mencionado, el defensor del procesado allegó documentación del Tribunal Indígena del cabildo igualmente referenciado, en el que indicaba que su prohijado ya había sido condenado por los mismos.
Hechos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se satisfizo el primero y, en tal virtud, declaró que no existe conflicto interjurisdiccional alguno.
Lo anterior, por que no existe una solicitud formal y explícita de sometimiento a la jurisdicción indígena y, porque los documentos obrantes en el expediente no fueron aportados por una autoridad de dicha jurisdicción.
Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto y ordenó remitir el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1612 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú, Córdoba, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.